Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DOGC núm. 4356 - 05/04/2005
DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
ORDEN REP/118/2005, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones. (Pág. 8416)
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
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DOGC núm. 4356 - 05/04/2005
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DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
ORDEN REP/118/2005, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones. (Pág. 8416)
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ORDEN
REP/118/2005, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones.
Uno de los objetivos del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación es la creación del Memorial Democrático con el fin de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática antifranquista como patrimonio colectivo y, por tanto, fomentar sus valores en los que se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual. Este Memorial se inspira en la realidad y el ejemplo de instituciones similares existentes en Europa y en el mundo, instituciones destinadas a garantizar el derecho de los ciudadanos al conocimiento histórico de la devastación que sufrió la humanidad con la aparición del fascismo y otras dictaduras, y de la resistencia que una parte de la ciudadanía opuso.
La democracia requiere el acceso de los ciudadanos al conocimiento histórico como única garantía de respeto a la pluralidad de memorias, por lo que éste es un derecho civil que el Gobierno debe garantizar y promover.
A tal efecto en el marco del programa de actuaciones para la creación del Memorial Democrático, se encuadra la presente línea de subvenciones, la cual tiene como objetivo general garantizar el conocimiento histórico de los valores democráticos y sus procesos en la sociedad catalana.
Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931-1980, las cuales contiene el anexo de esta Orden.
1.2 Se abre convocatoria pública para el 2005 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.
Artículo 2
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será de un mes a contar del día después de la publicación de la presente convocatoria.
Artículo 3
Importe y partida presupuestaria
El importe total máximo destinado a la presente convocatoria es de 200.000 euros y la concesión de las subvenciones correspondientes se hará a cargo de la partida presupuestaria D/480360100/4612 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.
Artículo 4
Solicitudes y procedimiento
La forma de presentación de las solicitudes así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión será el previsto en las bases 7, 8 y 9.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 22 de marzo de 2005
Joan Saura i Laporta
Consejero de Relaciones Institucionales
y Participación
Anexo
Bases reguladoras de las subvenciones
.1 Objeto y convocatorias
1.1 Se regulan las subvenciones para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931-1980.
1.2 El consejero de Relaciones Institucionales y Participación establecerá las convocatorias de ayudas según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establece esta Orden para cada tipo de acción.
.2 Actuaciones
Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica, en los términos previstos en la base 1 y que incluyan el desarrollo de una o de varias de las actividades siguientes:
2.1 Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.
2.2 Actuaciones de recuperación y conservación del patrimonio democrático, material e inmaterial: incluye actividades destinadas tanto a la creación de datos biográficos de testimonios, especialmente en soporte audiovisual, como a la localización o la elaboración de censos de lugares, monumentos, vestigios, nombres u otros documentos, sobre las temáticas incluidas en la base 1.
2.3 Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la represión de la dictadura, con el exilio, la resistencia y con la realidad y la situación de los valores democráticos.
2.4 Actuaciones de difusión y formación: incluirá la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, edición de publicaciones y proyectos educativos.
.3 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades sin finalidad de lucro y los municipios de Cataluña que lleven a cabo proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o varias de las actuaciones previstas en la base 2.
.4 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos
4.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 7.
.5 Cuantía de las subvenciones
5.1 Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades mencionadas en la base 2, de acuerdo con las circunstancias de cada actividad y de la disponibilidad presupuestaria, hasta un importe máximo de 24.000 euros por entidad.
5.2 Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
.6 Ámbito temporal
Se subvencionarán las actuaciones establecidas en la base 2 que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de cada ejercicio.
.7 Solicitud y documentación adjunta
7.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
7.2 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán presentar de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, Barcelona 08008).
7.3 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos, en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep, los modelos normalizados de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la presente Orden.
7.4 Junto con el modelo normalizado de solicitud se tendrá que adjuntar también la documentación siguiente:
NIF de la entidad y acreditación de la representación legal del solicitante respecto de la entidad.
NIF del representante legal de la entidad.
Estatutos y Acta de constitución de la entidad.
Memoria de actividades de la entidad.
Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo es preciso indicar la procedencia y el importe de éstas.
Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar.
Presupuesto detallado de los gastos del proyecto.
En el supuesto de que el proyecto tenga alguno tipo de apoyo por parte de otras entidades, la documentación que acredite esta implicación.
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.
Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos previstos al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
7.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartado anteriores se requerirá el interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.
.8 Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de éstos
8.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión, con la correspondiente ponderación, siguientes:
a) La viabilidad técnica y económica del proyecto, en atención a la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 25 puntos.
b) La calidad y el rigor científico del proyecto. Hasta 20 puntos.
c) El interés social del proyecto. Hasta 20 puntos.
d) La incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones. Hasta 5 puntos.
e) Los resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la entidad. Hasta 10 puntos.
f) La implicación en el proyecto de otros colectivos, asociaciones o administraciones diferentes de la entidad que realiza la actuación. Hasta 15 puntos.
g) La capacidad divulgativa en los medios de comunicación social y su posibilidad de incidencia tanto a los distintos niveles de la enseñanza como en aquellos grupos de ciudadanos que se sitúan en los límites de los valores y conductas democráticas. Hasta 5 puntos.
8.2 La puntuación total máxima será de 100 puntos.
.9 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
9.1 El consejero nombrará una comisión para la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de la comisión de evaluación colaboradores externos al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación expertos en la materia. La comisión de evaluación podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
9.2 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas en el que se contendrá el resultado de su valoración con base a los criterios contenidos a la base 8.
9.3 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación el director de Servicios elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero, el cual emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
9.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses, a partir del día después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe ser motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.
9.6 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria.
.10 Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
d) Proponer al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden. En este sentido es preciso incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que éstas están subvencionadas por el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
j) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.11 Derechos de propiedad intelectual
Los beneficiarios de las subvenciones cederán al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con el propio beneficiario. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.
.12 Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 6. En este sentido se aplicarán las normas previstas al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.13 Justificación
13.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o si procede, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.2 La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Al citado justificativo se tienen que incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
13.3 El beneficiario de la subvención tiene hasta el 15 de diciembre de cada ejercicio para presentar la correspondiente cuenta justificativa.
13.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
.14 Ordenación del pago
La ordenación del pago de la subvención se hará de la forma siguiente:
El primer 50% con la resolución de concesión y el resto, una vez que se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y plazos previstos en la base 13.
.15 Control
15.1 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación comprobará la correcta justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
15.2 Los beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el sometimiento al control de otros órganos nacionales e internacionales.
.16 Causas y procedimiento de revocación
Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, así como también de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no contradiga los preceptos citados de la Ley 38/2003.
(05.080.103)
*Fuente : http://www.gencat.net/diari_c/4356/05080103.htm
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