i) A todas las Asociaciones especializadas en la cuestión de la víctimas del franquismo.
En el presente mensaje adjuntamos la "Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad" , la cual hizo pública la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (afarIIREP) y que apoyamos en sus términos y finalidad.
Esta declaración es importante, ya que no le debe quedar ninguna duda a nadie, y especialmente a las asociaciones de todo tipo, que la ilegalidad del régimen franquista no es una demanda a conseguir, sino que es simplemente un hecho jurídico que no tiene posibilidad de interpretación y, por lo tanto, no puede ser obviado en ningún análisis jurídico realizado de buena fe. Que este hecho haya sido ignorado deliberadamente por el Estado español no le resta ninguna validez y forma parte de lo que se denomina "el derecho internacional aplicable".
Por otra parte, queremos advertir a todos aquéllos que se han adherido a los documentos "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" y "Entre la cobardía moral y la ilegalidad" , de que hay una tendencia, evidentemente intencionada, de reducir la cuestión de la víctimas del franquismo a la sola cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos, dejando de lado todos los otros aspectos planteados en el "Plan de Acción" que figura en el documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" . Es necesario pues recordar a quienes esto pretenden, que la solución de la cuestión ha de ser integral y se deben resolver todos y cada uno de los aspectos que allí figuran. Y por supuesto, sin que esto se interprete en forma taxativa, incorporando, en caso necesario, las cuestiones que allí no estén recogidas.
Otro hecho del que hemos tomado nota es que han surgido interpretaciones falsas de las cuestiones planteadas en los documentos referidos, llegando la situación al colmo de declarar el apoyo a las declaraciones antes mencionadas para después argumentar lo contrario. En este sentido, hay que tener en cuenta que, fuera del propio texto, no caben interpretaciones a nuestros documentos "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" y "Entre la cobardía moral y la ilegalidad". Si alguien tuviera dudas en este sentido, pueden preguntarnos al respecto.
Asimismo, queremos informar a todas las asociaciones que hemos organizado un Departamento Jurídico que atenderá todas las cuestiones de asesoramiento en asuntos jurídicos relacionados con las víctimas del franquismo y que funciona en nuestra Sede Europea en Bélgica, aunque por supuesto su marco de actuación es el Estado español. Este servicio atenderá tanto la consulta de abogados que necesiten asesoramiento para la utilización de la argumentación en derecho internacional en los casos concretos, la preparación de apelaciones o casaciones, así como el asesoramiento en la estrategia jurídica concreta en cada caso. Para consultas sobre este servicio recomendamos usar nuesto correo electrónico institucional Equipo Nizkor o bien al teléfono +32.71.798.634 en el horario de 1700 a 1900 horas durante los días hábiles.
Para terminar, si aún no se han adherido a la declaración de afarIIREP y desean hacerlo, pueden enviar sus mensajes a nuestra dirección institucional nizkor@derechos.org
Gregorio Dionis
Presidente del Equipo Nizkor
25 de noviembre de 2006
ii) Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad.
La Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (afarIIREP), debe su fundación al objetivo básico de conseguir con su actuación la nulidad de los juicios del franquismo y el reconocimiento jurídico de todas las víctimas de este régimen.
En relación con este objetivo:
1) Hemos tomado nota de la publicación del documento de Amnistía Internacional Sección Española: “Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo: no hay derecho” de noviembre de 2006 y de su posición de revisar las sentencias del franquismo.
2) Nos alegra que Amnistía Internacional Sección Española haya avanzado en sus análisis jurídicos con relación a nosotros, las víctimas del franquismo, evolución notoria con relación a su primer documento.
3) No obstante, dada la repercusión pública del mencionado documento y el desconcierto que ha provocado en muchos de nuestros asociados y en otras asociaciones de víctimas, afarIIREP se ve en la obligación de puntualizar, para mayor claridad conceptual, algunas cuestiones, sin que esto signifique un desprecio al derecho a la diversidad de opiniones que claramente marca nuestro accionar como asociación,
Por todo ello, declaramos lo siguiente:
4) No apoyamos, ni apoyaremos, ninguna postura jurídica que signifique otra cosa que la total nulidad de los juicios de los tribunales franquistas y ello, no sólo por considerar que es la única forma de hacer justicia en estos casos, sino porque nos asiste el derecho, toda vez que no hay ninguna duda jurídica de la ilegalidad del régimen franquista, tanto a nivel del derecho interno español como del derecho internacional, y muy especialmente en el ámbito de la jurisprudencia europea.
Recordamos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 en el caso Kolk y Kislyiy versus Estonia, ha resuelto sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y su aplicación retroactiva, considerando de aplicación en jurisdicción ordinaria – en el marco de una serie de disposiciones y principios de carácter internacional- la Resolución 95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 11 de diciembre de 1946, expresamente allí donde dice: "La Asamblea General ... confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal...".
De la misma manera y por lo mismos motivos, es de aplicación la resolución 39(I) de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1946, la cual califica al régimen franquista al afirmar taxativamente que “En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini”.
- 5) Como consecuencia, toda pretensión de revisar “errores de hecho o de derecho” no tiene soporte alguno en el derecho internacional; es más, significa ir contra el mismo. Pero más grave aún, a nuestro entender, es que esta vana pretensión persigue el considerar legales las decisiones judiciales de un régimen ilegal.
- 6) Nos llama poderosamente la atención que, contrariamente a la conocida costumbre de Amnistía Internacional para este tipo de informes consistente en tomar en consideración de manera especial lo que solicitan las asociaciones de víctimas, éstas no hayan sido tenidas en cuenta en el mencionado informe. Esperamos sinceramente que este error sea rectificado.
- 7) Tampoco aceptamos la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas:
a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y el debido reconocimiento jurídico de las víctimas, y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad.
b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar. En este sentido rechazamos además todo concepto de lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” por ser contrario al derecho a la justicia.
c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad, como en el caso de El Salvador y Guatemala, por mencionar sólo dos ejemplos flagrantes que los propios documentos de Amnistía Internacional han puesto en evidencia en numerosas oportunidades.
- 8) Porque como organizaciones de víctimas defendemos que sea de aplicación en la jurisdicción ordinaria el derecho internacional vigente y de obligado cumplimiento por los estados, y que los tribunales apliquen la figuras de crímenes contra la humanidad en los casos de crímenes graves contra los derechos humanos, como ha sido reconocido por el Tribunal Europeo de derechos humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia de 26 de septiembre de 2006, abriendo paso así a la jurisdicción ordinaria para el enjuiciamiento de este tipo de crímenes cuya prohibición prevé el derecho internacional en vigor.
Consideramos además que esta normativa es un elemento indispensable en la lucha consecuente contra los modelos de impunidad en todo el mundo y, no apoyamos, ni apoyaremos, ningún sistema de “excepción jurídica” o de “justicia transicional” que entrañan categorías contrarias a la defensa de los derechos humanos y las libertades civiles y que sólo pretenden limitar la acción de la justicia y lograr la impunidad de los perpetradores.
- 9) Ratificamos, como lo hemos hecho en otras oportunidades, el documento fundacional de nuestras reivindicaciones conocido como “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” de 14 de abril de 2004 y que contiene la fundamentación jurídica necesaria y suficiente para el caso concreto de la víctimas del franquismo. En este documento figura además un “plan de acción” que reúne las demandas de la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del Estado español, demandas que no se agotan en la nulidad de los juicios del franquismo.
- 10) Ratificamos la declaración complementaria “Entre la cobardía moral y la ilegalidad”, de 1 de septiembre de 2006, una respuesta pormenorizada al actual proyecto de ley gubernamental y que contiene trece declaraciones anexas.
Declaración que hacemos en Madrid a los dieciocho días del mes de noviembre de 2006
Ana Viéitez Gómez, Presidenta |