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Nulidad de las leyes de impunidad

 

Arg - La Corte Suprema argentina declara la nulidad de las leyes del perdón en la causa:
S. 1767. XXXVIII. Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. —causa N° 17.768—.

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i) Texto completo de la Sentencia.
Nota del Equipo Nizkor

El texto completo está disponible on-line en la página documental sobre los Derechos Humanos en Argentina.
Para ir al texto completo utilicen esta URL http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/nulidad.html

Debido a la extensión del texto de la sentencia, reproducimos aquí el índice de lectura y unos párrafos representativos que solicitamos sean utilizados sólo para una lectura rápida, de modo que sólo se empleen los textos íntegros de la Sentencia que publicamos para esos efectos.

I. Aplicación del derecho internacional en la jurisdicción interna.

De antiguo se ha entendido que nuestra Constitución ha optado por la directa aplicación de las normas internacionales en el ámbito interno. Ello significa que las normas internacionales vigentes con relación al Estado argentino no precisan ser incorporadas al Derecho interno a través de la sanción de una ley que las recepte, sino que ellas mismas son fuente autónoma de Derecho interno junto con la Constitución y las leyes de la Nación.

Esta interpretación tiene base en lo establecido en el artículo 31 del texto constitucional, que enumera expresamente a los tratados con potencias extranjeras como fuente autónoma del Derecho positivo interno y, en lo que atañe a la costumbre internacional y los principios generales de derecho, en lo dispuesto por el artículo 118, que dispone la directa aplicación del derecho de gentes como fundamento de las sentencias de la Corte (Fallos: 17:163; 19:108; 43:321; 176: 218; 202:353; 211:162; 257:99; 316:567; 318:2148, entre otros).

Por consiguiente, las normas del Derecho internacional vigentes para la República Argentina -y con ello me refiero no sólo a los tratados, sino también a las normas consuetudinarias y a los principios generales de derecho- revisten el doble carácter de normas internacionales y normas del ordenamiento jurídico interno y, en este último carácter, integran el orden jurídico nacional junto a las leyes y la Constitución (cf. artículo 31, Fallos: 257:99 y demás citados).

II. Imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.

En efecto, son numerosos los instrumentos internacionales que, desde el comienzo mismo de la evolución del Derecho internacional de los derechos humanos, ponen de manifiesto el interés de la comunidad de las naciones porque los crímenes de guerra y contra la humanidad fueran debidamente juzgados y sancionados. Es, precisamente, la consolidación de esta convicción lo que conduce, a lo largo de las décadas siguientes, a la recepción convencional de este principio en numerosos instrumentos, como una consecuencia indisolublemente asociada a la noción de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sean mencionados, entre ellos, la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, aprobada por Resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU, del 26 de noviembre de 1968 (ley 24.584); los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de la ONU, del 3 de diciembre de 1973; la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, firmada el 25 de enero de 1974 en el Consejo de Europa; el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad de 1996 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ley 25.390).

III. La desaparición forzada como crimen contra la humanidad.

En cuanto a la vigencia temporal de la condición de lesa humanidad de la figura de mención, es mi opinión que la evolución del Derecho internacional a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que, ya para la época de los hechos imputados, el Derecho internacional de los derechos humanos condenaba la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad.

Es que la expresión "desaparición forzada de personas" no es más que el nomen iuris para la violación sistemática de una multiplicidad de derechos humanos, a cuya protección se había comprometido internacionalmente el Estado argentino desde el comienzo mismo del desarrollo de esos derechos en la comunidad internacional, una vez finalizada la segunda guerra mundial (Carta de Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, la Carta de Organización de los Estados Americanos del 30 de abril de 1948, y la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948).

IV. Sobre las características de los crímenes contra la humanidad.
(Extractado del voto del Señor Ministro Doctor Don Antonio Boggiano)

34) Que de aquí se deduce, como consecuencia lógica necesaria e ineluctable, que esas leyes, obviamente, también excluyen los delitos de lesa humanidad, esto es, las graves violaciones de derechos humanos que lesionan el derecho internacional universal imperativo. En efecto, no es dable presumir que el legislador haya intentado derogar el derecho internacional consuetudinario. Es un principio de interpretación general que las normas de derecho estatal deben entenderse en modo que armonicen con las normas del derecho internacional (Trans World Airlines v. Franklin Mint, 466 U.S 243/1984; Washington vs. Washington State Comercial Passenger Fishing Vessel Assn; 443 U.S 658, 690 1979; Weinberger v. Rossi, 456 U.S 25, 32 1982). Tanto más tratándose de normas de ius cogens.

35) Que si alguna improbable interpretación de las leyes 23.492 y 23.521 condujese al resultado de juzgar amnistiados delitos de lesa humanidad aquéllas serían tanto manifiestamente contrarias al derecho internacional como al derecho constitucional argentino.

36) Que de antaño y hogaño, esta Corte ha considerado que las normas del ius cogens del derecho internacional consuetudinario forman parte del derecho interno ("the law of the land", Fallos: 43:321; 125:40; 176:218; 178:173; 182:185, entre muchos otros).

37) Que, en consecuencia, cabe concluir que las leyes 23.492 y 23.521, en tanto y en cuanto no comprendan delitos de lesa humanidad son inaplicables al caso y, por el contrario, son insanablemente inconstitucionales en tanto y en cuanto pudiesen extinguir delitos de lesa humanidad.

38) Que, en el caso, corresponde declarar la inaplicabilidad o, si se juzgara aplicable, la inconstitucionalidad de las citadas leyes pues se persigue a Julio Héctor Simón por crímenes contra el derecho de gentes. En efecto, los hechos investigados en la causa encuadran en el art. 2 de la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la ley 24.556 y con jerarquía constitucional otorgada por la ley 24.820, art. 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 75, inc. 22) y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que comprende en la definición "otros actos inhumanos", según la remisión al art. 6 c, del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg.

Al respecto cabe destacar que es misión de esta Corte velar por el cumplimiento del ius cogens, esto es, el derecho inderogable que consagra la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas. La desaparición forzada de personas constituye, no solo un atentado contra el derecho a la vida, sino también un crimen contra la humanidad.

V. Sobre la acción del Ministerio Fiscal

En consecuencia, debo reafirmar aquí la posición institucional sostenida a lo largo de mi gestión, en el sentido de que es tarea del Ministerio Público Fiscal, como custodio de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, como imperativo ético insoslayable, garantizar a las víctimas su derecho a la jurisdicción y a la averiguación de la verdad sobre lo acontecido en el período 1976-1983, en un contexto de violación sistemática de los derechos humanos, y velar, asimismo, por el cumplimiento de las obligaciones de persecución penal asumidas por el Estado argentino.

Todo ello, en consonancia con la obligación que pesa sobre el Ministerio Público Fiscal, cuando se halla frente a cuestiones jurídicas controvertidas, de optar, en principio, por aquella interpretación que mantenga vigente la acción y no por la que conduzca a su extinción.

VI. Sobre la amnistía y prescripción.

30) Que la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía y prescripción, así como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que tiendan a impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos fue reiterada con posterioridad y configura un aspecto central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cuyos alcances para casos como el presente no pueden ser soslayados. Por lo demás, su concreta relevancia en el derecho interno frente a supuestos similares ya ha sido reconocida por este Tribunal en Fallos: 326:2805 ("Videla, Jorge Rafael"), voto del juez Petracchi; 326:4797 ("Astiz, Alfredo Ignacio"), voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni) y, en especial, en la causa A.533.XXXVIII. "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros —causa n° 259—", resuelta el 24 de agosto de 2004, voto del juez Petracchi, en el que se admitió la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, ingresada a nuestro ordenamiento jurídico ex post facto.

VII. El ministerio público pide la condena por crímenes contra la humanidad.

Por todo lo expuesto, opino que V. E. puede abrir la presente queja declarando formalmente admisible el recurso extraordinario oportunamente planteado, pronunciarse en favor de la invalidez e inconstitucionalidad de los artículos 1º de la ley 23.492 y 1º, 3º y 4º de la ley 23.521, y confirmar la resolución de fs. 341/346 del principal, que confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Julio Héctor Simón, por crímenes contra la humanidad consistentes en privación ilegal de la libertad, doblemente agravada por mediar violencia y amenaza y por haber durado más de un mes, reiterada en dos oportunidades en concurso real, la que, a su vez, concurre materialmente con tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en dos oportunidades en concurso real entre sí.

VIII. Parte resolutiva de la sentencia:

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve:

1.- Hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario según el alcance indicado en los considerandos; declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y confirmar las resoluciones apeladas.

2.- Declarar la validez de la ley 25.779.

3.- Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.

4.- Imponer las costas al recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- RICARDO LUIS LORENZETTI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto). ES COPIA


IX. Indice de lectura de la sentencia.

Índice:

A. Dictamen del Procurador General de la Nación Nicolás Eduardo Becerra de 29 de agosto de 2002
B. Excusación para conocer en este asunto presentada por el Señor Ministro Doctor Don Augusto César Belluscio
C. Sentencia
D. Voto del Señor Ministro Doctor Don Antonio Boggiano
E. Voto del Señor Ministro Doctor Don Juan Carlos Maqueda

I. Poderes de interpretación y anulación del Congreso
II. Examen de las leyes
III. El marco de análisis general de los derechos humanos
IV. El sostenimiento histórico y constitucional del Derecho de Gentes
V. Sobre la evolución del Derecho de Gentes, la aceptación del ius cogens y las obligaciones que de él emergen
VI. Sobre las fuentes del delito de lesa humanidad
VII. Sobre el deber de punición del Estado
VIII. Negación de la obediencia debida
IX. Principio de Legalidad
X. Sobre la imprescriptibilidad

F. Voto del Señor Ministro Doctor Don E. Raúl Zaffaroni

Las leyes 23.492 y 23.521 no pueden surtir efectos por imperio de normas de derecho internacional público
Estos efectos están previstos en la ley 25.779
El Congreso Nacional no está habilitado en general para anular leyes
Los argumentos de excepcionalidad
La invocación de la coacción o necesidad
Apelación al art. 29 constitucional
La apelación a la supralegalidad
El argumento de derecho internacional
El fundamento constitucional de la ley 25.779
El hecho nuevo: la operatividad real del principio universal
Lo que corresponde resolver en autos

G. Voto de la Señora Ministra Doctora Doña Elena I. Highton de Nolasco
H. Voto del Señor Ministro Doctor Don Ricardo Luis Lorenzetti
I. Voto de la Señora Ministra Doctora Doña Carmen M. Argibay
J. Disidencia del Señor Ministro Doctor Don Carlos S. Fayt

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ii) Fueron anuladas las leyes del perdón.
La Corte Suprema declaró inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia debida y abrió las puertas para que cientos de militares y ex militares, cuyo enjuiciamiento se interrumpió en 1986, vuelvan a desfilar por los tribunales.

El cuerpo, al resolver el caso de Julio Simón, un ex oficial de policía acusado de la desaparición forzada del matrimonio Poblete y de la apropiación de su hija, Claudia, también declaró la validez de la ley 25.779, por la cual el Congreso nacional, en 2003, declaró la nulidad de aquellas leyes.

La sentencia resolvió: "Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y a cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por temas de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación".

Por eso, a partir del fallo dictado ayer, la situación legal se retrotrae a la existente en 1986, cuando se sancionó la ley de punto final, 23.492, y en 1987, año en que se sancionó la ley de obediencia debida, 23.521.

La sentencia, que está contenida en 314 páginas y es una de las más importantes de la historia judicial argentina -se comparta o no su contenido-, fue firmada, tal como anticipó ayer LA NACION, por Enrique Petracchi, presidente de la Corte; Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Carmen Argibay y Antonio Boggiano. Cada uno de ellos votó con sus propios fundamentos.

El ministro Carlos Fayt votó en disidencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad, mientras que Augusto Belluscio se abstuvo.

Puntos fundamentales:

La sentencia se puede sintetizar en algunos puntos fundamentales:

Los siete jueces que integraron la mayoría coinciden en declarar inconstitucionales las leyes del perdón.

Sólo cinco jueces declararon, además, la validez de la ley de nulidad sancionada en 2003. Un asunto delicado, porque el Congreso argentino no tiene atribución para anular y derogar retroactivamente las leyes. Por eso, para varios de los ministros, aquella ley de nulidad tiene un efecto "declarativo", casi testimonial, que produce un "efecto político simbólico".
Según aclara Zaffaroni en su propio voto, la ley de nulidad es válida no porque anula leyes dictadas en virtud de un supuesto estado de necesidad que el Estado no puede invocar en esta materia, sino porque expurga dos leyes que "son inejecutables". Highton, en cambio, le reconoce a la ley carácter imperativo.

Los delitos de desaparición de personas y apropiación indebida de menores son delitos de lesa humanidad, por lo cual no prescriben.

La intención de las leyes del perdón fue amnistiar a los imputados por los hechos de la represión. Pero desde 1986 hasta el presente el derecho argentino evolucionó, entre otras cosas, porque en 1994 se reformó la Constitución y algunos tratados se incorporaron con jerarquía constitucional.
Uno de esos tratados, la Convención Americana de Derechos Humanos, no permite amnistiar delitos de lesa humanidad. Por eso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe 28/92, referido al caso argentino Consuelo Herrera, dictaminó que las leyes del perdón eran incompatibles con la Convención.

Además, el máximo tribunal argentino recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que los Estados tienen un deber de garantizar el cumplimiento de los tratados.

Asimismo, en 2001, la Corte Interamericana, en el caso Barrios Altos -donde se juzgó una masacre cometida por fuerzas militares de Perú-, resolvió condenar a ese país porque el Estado no puede amnistiar los delitos de lesa humanidad ni disponer su prescripción ni establecer excluyentes de responsabilidad que tiendan a impedir la investigación y sanción de violaciones graves de los derechos humanos.

"A fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales, la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable. Esto significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes no pueden invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada. Pues de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana, tales principios no pueden convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas."

"Las leyes del perdón son inaplicables a los delitos de lesa humanidad, o si fuesen aplicables son inconstitucionales", dice Boggiano.

Dice el ministro Lorenzetti: "No todo delito, como los de lesa humanidad, puede olvidarse. Y los delitos que no pueden olvidarse no deben olvidarse. Esta afirmación integra la Constitución nacional".
Lorenzetti también recuerda que el derecho "tiene un contenido ético, y si el legislador dicta una ley que revela una insoportable contradicción con la Justicia, el ciudadano no debe obedecerla".

Así lo resolvieron el Tribunal Constitucional Alemán y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en 1996 y en 2001, respectivamente, en la causa de los guardianes del Muro de Berlín, a quienes no se les permitió ampararse en la obediencia debida para eximirse de responsabilidad por los homicidios de quienes intentaban escaparse de Alemania Oriental.

Zaffaroni advierte sobre el riesgo que se hubiera producido de no haberse anulado las leyes: "Las normas que obligan a la Argentina en función del ejercicio que hizo de su soberanía le imponen que ejerza la jurisdicción -que actúen los tribunales del país-, clara atribución de la propia soberanía, bajo la pena de que ésta se ejerza por cualquier otro Estado del planeta".
Y el jurista aclara: "Si el Estado no ejerce jurisdicción en función del principio territorial, entra a operar el principio universal y cualquier persona puede ser juzgada en cualquier país por los delitos de lesa humanidad".

"Cuando se trata de procesos penales por delitos de lesa humanidad, los imputados no pueden oponerse a la investigación de la verdad y al juzgamiento, salvo muerte del imputado, condena o absolución del mismo", explica Argibay.
En tanto, el ministro Fayt votó en disidencia, preocupado por anteponer a aquellos razonamientos la necesidad de defender ciertos principios constitucionales. Así, el Poder Legislativo no puede derogar retroactivamente una ley, sino sólo hacia el futuro, porque lo primero afecta la seguridad jurídica. Por eso, para Fayt, la ley que anuló las leyes del perdón es inconstitucional.

Por Adrián Ventura, de la Redacción de La Nación, Bs As, 15jun05]

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iii) En una resolución histórica la Corte anuló las leyes del perdón..


En un fallo histórico, la Corte Suprema declaró ayer inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que beneficiaron a cientos de militares que participaron de la represión. El Tribunal consideró que las leyes del perdón son inconstitucionales porque violan tratados internacionales sobre derechos humanos e impiden el esclarecimiento y el castigo a los autores de crímenes de lesa humanidad.

El fallo, que salió con siete votos a favor, uno en contra y una abstención, aclaró que quienes habían sido beneficiados por esas normas tampoco podrán ampararse en el principio de "cosa juzgada" para evitar otro juicio.

Además, la Corte avaló por cinco votos la ley del Congreso (la 25.779) que hace dos años declaró nulas ambas leyes y permitió la reapertura de decenas de causas en todo el país.

La medida adoptada ayer despeja el camino para que continúen esas causas, entre ellas las "megacausas" del Primer Cuerpo del Ejército y de la ESMA, demoradas por apelaciones de los militares acusados.

El fallo, que despertó satisfacción en organismos de derechos humanos y tuvo fuerte impacto político, dispararía citaciones a unos 400 militares.

Tal como adelantó Clarín, la resolución tuvo el voto a favor de siete jueces: Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay. Augusto Belluscio, quien ya presentó su renuncia pero a partir de setiembre, se abstuvo de votar, y Carlos Fayt se pronunció en forma contundente a favor de la validez de esas leyes. Respecto a la ley del Congreso que anuló esas normas, obtuvo el apoyo de los jueces de la mayoría, menos Boggiano y Argibay.

A diferencia de otros fallos, todos los jueces de la Corte elaboraron sus propios argumentos, en una resolución de casi 400 páginas (ver página 4). El caso elegido fue uno de los considerados emblemáticos: la desaparición de Gertrudis Hlaczik y José Poblete, secuestrados en 1978 junto a su hija Claudia, que tenía ocho meses y fue apropiada. La joven recuperó su identidad recién en el año 2000.

En la causa están acusados los ex represores Julio Simón ("el Turco Julián") y Juan Antonio "Colores" del Cerro, quienes actuaron en el centro clandestino El Olimpo.

En 2001, el entonces juez Gabriel Cavallo, hoy camarista, ordenó las detenciones de Simón y Del Cerro y declaró la inconstitucionalidad de las leyes. La medida fue avalada por la Cámara Federal y llegó a la Corte.

"La supresión de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución" de delitos, señaló ayer la Corte.

La Ley de Punto Final (23.492), sancionada en 1986, estableció que no podía continuar el juicio contra aquellos que no hubiesen sido procesados dentro de un plazo de hasta 60 días, lo que permitió acotar las denuncias.

La Ley de Obediencia Debida (23.521), sancionada en 1987, luego de la rebelión militar de Semana Santa, benefició a militares y miembros de fuerzas de seguridad, al establecer que los delitos por los que fueron acusados "no son punibles por haber obrado en virtud de obediencia debida y bajo coerción" de sus superiores.

No es la primera vez que la Corte tiene que pronunciarse sobre la validez de estas leyes. En 1987, una Corte de cinco miembros resolvió que las leyes del perdón eran constitucionales. Por la validez de las leyes se pronunciaron Fayt, Belluscio y Petracchi (los tres están hoy en el Tribunal) y José Severo Caballero. En contra votó Jorge Bacqué.

En su voto, Petracchi había descalificado las leyes al asegurar que "la obediencia ciega y nuestro orden constitucional se excluyen mutuamente". Pero señaló que "esta ley no puede interpretarse con olvido de la particular coyuntura política que la motiva ni con indiferencia por los efectos que podría desencadenar su invalidación". A 18 años de aquel dictamen, la Corte volvió a pronunciarse sobre el tema.

La actual coyuntura política y los efectos que puede desencadenar esta medida son muy distintos a los de aquellos primeros años de la democracia.

[Fuente: Clarín, Bs As, 15jun05]

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iv) Para el Gobierno, la cifra de militares afectados varía entre 400 y 1000 y tendrá más impacto en el interior.

Las consecuencias predecibles del fallo de la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y de punto final son la reapertura de causas que estaban paralizadas por los efectos de esas normas y el avance de las pesquisas sobre militares que habían sido beneficiados por ellas. Lo más importante es lo que aún permanece como una incógnita: la cantidad de expedientes que serán reactivados y el número de militares -hasta ahora libres de todo proceso- que caerán bajo investigaciones de la Justicia.

Sobre este último punto, los pronósticos son disímiles, incluso dentro del propio Gobierno. El ministro de Defensa, José Pampuro, estimó ayer que serán entre 500 y 1000 los integrantes de las Fuerzas Armadas que deberán dar explicaciones en causas abiertas o por abrirse, aunque advirtió que "no hay un número exacto". Según el ministro, sólo un pequeño porcentaje de los uniformados que serán involucrados permanecen en actividad.

Para su par de Justicia, Horacio Rosatti, la cantidad será aún menor. "La cifra que hemos conocido en los últimos meses indica que son 400 los militares que pueden ser citados a comparecer", dijo a LA NACION.

Con ese número coinciden los organismos de defensa de los derechos humanos. En tanto, una estimación de la Procuración General de la Nación indica que a lo sumo serían 300 los militares citados como resultado del dictado de la invalidez de las leyes de perdón.

Uno de los parámetros usados para confeccionar las proyecciones es la lista de represores confeccionada por la Conadep, a partir de testimonios de sobrevivientes de los centros clandestinos de detención. En esa nómina figura un total de 1600 personas. Pero como hay muchos nombres repetidos la cantidad de acusados es menor. A la lista depurada hay que restarle los militares que murieron en estos últimos años (unos 50) y los que, aunque no están detenidos ni procesados, estaban siendo investigados antes de que la Corte declarara la invalidez de las leyes.

Causas en marcha.

En la actualidad hay 37 causas abiertas por delitos de lesa humanidad cometidos por integrantes de la última dictadura y unos 150 militares presos, en sus casas o en dependencias castrenses. Pero no se conoce la cantidad de militares investigados en esos sumarios.

La mayor cantidad de expedientes se concentra en el fuero federal porteño, donde se tramitan las investigaciones de I Cuerpo de Ejército, ESMA y Batallón 601 de Ejército, entre otras. También hay causas con procesados y detenidos en juzgados de Córdoba, Chaco, La Plata, Rosario, Salta, Santiago del Estero, Corrientes y Tucumán, según un relevamiento de la Unidad de Asistencia para Causas por Terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación.

Los juzgados de la Capital Federal también se destacan por contar con la mayor cantidad de arrestados, unos 60. La explicación al récord porteño es que en varios de esos expedientes los jueces ya habían declarado la inconstitucionalidad de las leyes de perdón para poder avanzar en la investigación. Además, la Cámara Federal había dispuesto, en agosto de 2003, la reapertura de las megacausas de ESMA y I Cuerpo de Ejército. Fue en respuesta a la ley que anuló las polémicas normas.

Por todo ello, el fallo del máximo tribunal tendrá más impacto en los tribunales federales del interior del país, donde las leyes de perdón aún paralizaban mayor cantidad de expedientes. Un caso por tener en cuenta es la vieja causa de Campo de Mayo, que tramita ante la justicia federal de San Martín: en noviembre del año pasado, la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de la ley de nulidad, en un fallo que benefició a 28 imputados.

Otra de las consecuencias que anticipan jueces y juristas es el surgimiento de conflictos de competencias, para lo que algunos creen necesaria la sanción de una ley organizativa. "Hasta el momento no hay ningún proyecto en elaboración, pero todo lo que facilite evitar los conflictos que generen demoras innecesarias será útil. Hay que estar atentos y si es necesario algún instrumento sería positivo impulsarlo", dijo a LA NACION el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde.

Por Gabriel Sued, de la Redacción de La Nacion, Bs As, 15jun05]

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v) Queda pendiente la definición sobre los indultos.


Después de declarar inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, la Corte deberá decidir si fija el mismo criterio para dar marcha atrás con los indultos que permitieron la excarcelación a los máximos responsables de la represión militar.

La causa de los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem llegó al máximo tribunal en abril pasado. Fue tras la decisión de la Sala I de la Cámara Federal porteña de dictaminar la inconstitucionalidad de la medida y la apelación presentada por los afectados.

Para fundamentar ese fallo, los camaristas Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani consideraron la "imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad". Así dieron por válida la decisión del juez federal Rodolfo Canicoba Corral de avanzar en el procesamiento de tres oficiales involucrados en los crímenes cometidos por el Primer Cuerpo del Ejército beneficiados por el indulto.

El tercer camarista, Eduardo Freiler, se excusó por haber sido el fiscal que pidió la nulidad de los indultos ante Canicoba Corral. En el caso están procesados con prisión preventiva los generales Carlos Suárez Mason, Juan Bautista Sasiaiñ y Jorge Olivera Rovere. En tanto que otros tres militares relacionados a la causa ya fallecieron: José Montes, Andrés Ferrero y Adolfo Sigwald.

Además, en la Cámara de Diputados distintas bancadas opositoras intentan infructuosamente desde hace meses derogar los indultos por ley. Hasta ahora, el PJ negó quórum a varias sesiones especiales donde el tema sólo pudo debatirse en minoría.

[Fuente: Clarin, Bs As, 15jun05]

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vi) Argentine court clears way for 'Dirty War' trials. [ENG/ING]


Argentina's Supreme Court overturned two amnesty laws Tuesday that prevented the prosecution of hundreds of military officers, soldiers and police linked to the country's ''Dirty War'' in which tens of thousands of people were slain.

The ruling paves the way for the revival of hundreds of prosecutions and civil suits that had been dropped nearly two decades, legal experts and government officials said. Government sources and human rights activists said new charges naming as many as 300 defendants -- the majority retired military and police officers -- could be filed in coming weeks.

In a 7-1 decision, the court declared unconstitutional two laws that allowed all but a few of those charged with killing or ''disappearing'' an estimated 10,000 to 30,000 people beginning in 1975 to escape prosecution.

President Nestor Kirchner, who helped to make the ruling possible by recently replacing several members of the Supreme Court, said the judges ``have given our country a ruling that renews our faith in the system of justice.''

''They have declared unconstitutional [laws] that filled us with shame,'' he said.

Until recently, the court had been dominated by allies of former President Carlos Menem, who had bowed to military pressure to keep the amnesty laws in place.

In the late 1980s, Argentine military officers mutinied twice to stop efforts to prosecute them for their alleged crimes. Most of the mid-level and high-ranking military officers who oversaw the operations of the Dirty War have since retired.

Hours before the judgment was delivered, Defense Minister José Pampuro said some members of the armed forces were apprehensive about the possibility of being prosecuted. ''Of course, there is some worry, but it's only among a few men,'' he said.

Armed forces chief Gen. Roberto Bendini welcomed the court's decision. ''Those accused will be prosecuted and found guilty -- or not guilty,'' he said.

Although many of the top members of the junta were prosecuted, convicted and sentenced in the mid-1980s before the amnesty laws were approved, some now face charges filed a few years ago when both sides awaited the high court ruling on whether the legislation was valid.

Junta members Adm. Emilio Massera and Gen. Jorge Videla could face new trials, along with mid-ranking officers like former Navy Capt. Alfredo Astiz, known here as ''the Blond Angel.'' He is charged in the kidnapping of several members of a mothers' group -- Mothers of the Plaza de Mayo -- that pressed the government to reveal the fate of missing loved ones.

Human rights groups applauded Tuesday's ruling.

''The crimes of the Dirty War are far too serious to be amnestied and forgotten,'' said José Miguel Vivanco, Americas director at Human Rights Watch. ``The era of sweetheart deals for the military, extracted at gunpoint from democratic leaders, is over.''

No one knows for sure how many people were killed in Argentina's Dirty War against leftist militants, dissidents and intellectuals in the years after a 1975 military coup.

Estela Carlotto, president of the Grandmothers of the Plaza de Mayo, a group of women with ''disappeared'' children and grandchildren, said the verdict was the culmination of her decades-long struggle that began during the dictatorship when a small group of parents marched in Buenos Aires, demanding to know the fate of loved ones.

''The laws created an impunity which has afflicted us for years,'' Carlotto said. ``We have had to live with these thieves and assassins walking freely among us.''

Several members of the Mothers of the Plaza de Mayo, wearing the white headscarves that became a symbol of their struggle to find loved ones, embraced and wept outside the Supreme Court.

[Source: By Hector Tobar, The Miami Herald, Usa, 15Jun05]

*Fuente: Equipo NIZKOR, 16 de junio de 2005