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El Constitucional avala la revisión de la condena a muerte en 1963 de dos anarquistas.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decidido -por cuatro votos a dos- amparar a los familiares de los anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado, ejecutados en 1963 por garrote vil, para que se revise la condena. El Constitucional anula la resolución de la Sala Militar del Tribunal Supremo que en 1999 denegó la autorización para interponer recurso de revisión contra el fallo emitido por los tribunales franquistas el 13 de agosto de 1963.

Esa sentencia, dictada en procedimiento sumarísimo, declaró probado que Granado y Delgado, miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias, colocaron sendos artefactos explosivos en la Dirección General de Seguridad y en la Delegación Nacional de Sindicatos el 29 de julio de 1963, causando el primero múltiples heridos y el segundo, daños materiales.

Los familiares de los condenados pidieron, a partir de 1998, la anulación de aquella sentencia, dada la falta de pruebas y el hecho de que los verdaderos autores de la colocación de los artefactos explosivos fueron Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández, según habían reconocido ante notario. Martín ratificó dicho testimonio ante el Supremo, pero éste apreció que incurría en contradicciones.

Ese hecho y la no comparecencia de Sergio Hernández, por tener "miedo a la justicia española", sirvieron al Supremo para denegar el recurso de revisión solicitado por los familiares de los dos ejecutados, tras rechazar otros testimonios, por estimar que provenían de "meros testigos de referencia".

Indefensión
Los recurrentes denunciaron la indefensión producida por "la sistemática denegación" de las pruebas propuestas. La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Javier Delgado, ampara a los recurrentes, anula la resolución del Supremo y retrotrae las actuaciones al momento anterior a aquel en que la Sala Militar debió resolver sobre las pruebas pedidas, entre ellas los testimonios de Octavio Alberola, Luis Andrés Edo y Vicente Martí.

El Constitucional estima "las mencionadas pruebas claramente pertinentes por su relación con los hechos", por lo que "no puede entenderse razonable su denegación", que vulnera el derecho a "utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa".

Los magistrados Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata se oponen al criterio de la mayoría del Constitucional y avalan la denegación del recurso de revisión acordada por el Supremo, de la que dicen que "actuó con toda la diligencia que le era exigible".

Entre otros argumentos, aseguran que "la Constitución no tiene efectos retroactivos y no es aplicable a los actos del poder anteriores a su entrada en vigor", así como que son irrelevantes testimonios de personas que se atribuyen un papel en los atentados "más de 30 años después de sucedidos los hechos".

*Fuente : El País, Madrid, España, 1 de agosto de 2004

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