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Por la recuperación de la memoria histórica en España: Por la nulidad de los consejos de guerra

"La casa no es totalmente habitable" mientras no se afronte la recuperación de la memoria histórica y la rehabilitación moral y jurídica de los "ex presos, guerrilleros, represaliados, exiliados y los enterrados clandestinamente".

El 20 de noviembre del 2002, sesenta y tres años después del fin de la Guerra Civil, el Congreso de Diputados aprobó una Declaración Institucional condenando, sin mencionarlo expresamente, el golpe de Estado del 18 de julio de 1936.

Era la primera vez que el Estado democrático llevaba a cabo una Declaración en dicho sentido. Por vez primera, tras 25 años de las primeras elecciones democráticas, la representación de la soberanía nacional miraba de frente la Guerra Civil y la dictadura franquista.

También, en los últimos años, el Parlamento de Cataluña ha adoptado decisiones semejantes como las Resoluciones 359/VI y 748/VI y las Mociones 160/VI y 217/VI.

Como dijo en ese momento el Diputado de IU Felipe Alcaraz "la casa no es totalmente habitable" mientras no se afronte la recuperación de la memoria histórica y la rehabilitación moral y jurídica de los "ex presos, guerrilleros, represaliados, exiliados y los enterrados clandestinamente".

La casa, nuestro sistema democrático, pese a los indudables avances producidos, sigue sin ser totalmente habitable. Porque aún permanecen zonas de olvido y, sobre todo, continúan conservando su validez los procesos ante los tribunales militares a través de los cuales fueron perseguidos y condenados los ciudadanos demócratas que no sólo resistieron legítimamente el golpe de Estado sino que fueron víctimas de las atrocidades de la dictadura.

La transición española, por acuerdo de todas las fuerzas políticas democráticas, aprobó la ley 46/77, de Amnistía, como forma de superar el franquismo y generar un clima de concordia y de consenso constitucional. Estuvo justificada y sigue estando justificada. Así lo expresó el entonces Diputado M. Camacho: "Hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores". Era una forma de materializar la reconciliación entre las dos Españas y abrir una etapa de diálogo en la construcción de la democracia.

Pero si estaba justificada la extinción de la responsabilidad penal por los delitos cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, la Amnistía no podía representar "un borrón y cuenta nueva" como si el pasado del franquismo y de la represión no hubiera existido. Y, ciertamente, la Amnistía favoreció el efecto no deseado de un cierto olvido hasta fechas muy recientes de todos los atropellos de la dictadura. Una de las más graves consecuencias de ese olvido fue y sigue siendo el mantenimiento de la validez formal de todas las condenas penales impuestas durante el franquismo y postergar el cuestionamiento de estas medidas represivas. Máxime, cuando fue llevada a cabo por una jurisdicción militar que, al servicio de la Dictadura, asumió y ejecutó de forma continuada, hasta el final del franquismo, la persecución penal contra republicanos y antifascistas. Una jurisdicción militar instituida en el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, mantenida por la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941 "condensando…los distintos bandos y medios excepcionales que se han dictado a partir de 18 de julio de 1936" y por el Decreto Ley de 18 de abril de 1947 que prescribía la pena de muerte como pena única para numerosos delitos. La débil expectativa generada por la Ley de Orden Público de 30 de julio de 1959 se desvaneció por el Decreto de 21 de septiembre de 1960 que mantuvo la vigencia de las normas inmediatamente posteriores a la Guerra Civil "por considerar necesaria su continuidad para reprimir eficazmente actuaciones subversivas o reveladoras de peligrosidad" y, por tanto, la plena continuidad de los tribunales militares, reafirmada por las leyes de 1941. Consejos de Guerra que actuaron con una manifiesta violación de los principios y garantías, de inspiración liberal, establecidos en la Ley de Enjuiciamiento criminal, sacrificados en aras de la "rapidez y ejemplaridad" del procedimiento militar.

Es evidente que en los procesos, sumarios y sumarísimos, ante los Consejos de Guerra, no regían ninguno de los principios básicos de un "juicio justo", en cuanto había una quiebra absoluta del régimen de garantías, era evidente la ausencia de imparcialidad de los jueces militares y la plena indefensión de los sometidos a dichos procesos. Si radicalmente ilegítimo e ilegal fue el golpe de Estado, también lo fueron las normas jurídicas dictadas por los sediciosos, en especial, las que tendían a las eliminación o exterminación de los republicanos y demócratas. Por tanto, los procesos y sentencias dictadas por los Consejos de Guerra adolecían de una radical nulidad.

Ante esta realidad, no tan lejana, las víctimas de la dictadura han tenido siempre temor a exigir la verdad.

Y cuando algunas se han atrevido a plantearlo, como en el caso de Julián Grimau, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el 30 de enero de 1990, dictó Sentencia, con un voto particular en contra, rechazando la revisión de la sentencia por la que fue condenado a muerte y ejecutado. Y ello, pese a que el Consejo de guerra se constituyó irregularmente, con un miembro, el Ponente, que no era licenciado en derecho. Ello llevó a decir al Magistrado que disintió, que más que una sentencia era una"apariencia de sentencia".Añadiendo, aquella muerte no fue el desenlace de un proceso "sino…un hecho máximamente reprobable por su absoluta contradicción con el Derecho".

Más recientemente, la misma Sala ha rechazado la revisión y la anulación de una sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente número 2 de Valencia el 19 de febrero de 1941. La sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2003, ha admitido, por tanto, la validez de aquella sentencia que condenó a dos personas por "adhesión a la rebelión" a pena de muerte, siendo ejecutados. El Tribunal Supremo dice sujetarse a una "rigurosa exigencia técnico jurídica". En nombre de ella afirma que la Constitución de 1978 "no puede alterar los hechos que como probados se recogieron en infinidad de sentencias que fueron dictadas por diversos órganos jurisdiccionales en aplicación del derecho que estaba en vigor cuando se produjeron con sujeción al procedimiento que en aquel momento el ordenamiento jurídico tenía establecido". El Tribunal, ocultándose bajo una pretendida objetividad, no tiene inconveniente en admitir como ordenamiento jurídico entonces vigente, "el Bando declaratorio del Estado de Guerra de 18 de julio de 1936" cuando resulta ya evidente que no hubo declaración del Estado de Guerra sino un golpe militar contra el Gobierno legítimo de la República. Coherentemente con dicho planteamiento,el Tribunal Supremo admite que los Consejos de Guerra de 1941 eran "órganos jurisdiccionales" y que aplicaban el derecho vigente como si se tratara de un ordenamiento dotado de legitimidad y de legalidad democrática. Ante las dos sentencias citadas, puede afirmarse que el derecho a la tutela judicial frente a los procesos militares franquistas es completamente estéril.
¿Cuantos procesos y cuantas sentencias, tan injustas como aquellas, habrán sido dictadas por los tribunales franquistas?.

Ha sido la sociedad civil la que progresivamente ha ido afrontando una realidad que permanecía en la sombra y que ya no admite ninguna dilación. . Es cierto que durante este periodo, el Estado y las Autonomías han adoptado decisiones para reparar moral y económicamente a las víctimas del franquismo. Cómo no citar la ley 18/84, de 8 de junio, de reconocimiento como años trabajados, a efectos de cotización a la Seguridad Social, de los periodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía. Es significativo que en dicha Ley todavía se hablara de superar y reparar "situaciones discriminatorias entre los españoles a consecuencia de la Guerra Civil y sus posteriores secuelas". Y decía también que el Estado democrático "pretende eliminar los últimos obstáculos para integrar como ciudadanos de plenos derechos a quienes se caracterizaron por la lucha por la libertad y el establecimiento de una convivencia pacífica en España". Fue afortunada dicha iniciativa, pero hemos de reconocer que todavía, diez años después, no se ha producido ese pleno reconocimiento de las víctimas del franquismo. Todavía no se ha reparado, en términos del Congreso de Diputados, "la dignidad de las personas que padecieron persecución durante el régimen franquista". Prueba de ello, es que la Declaración ya citada del Congreso se refirió solamente al "reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil española…y de la represión de la dictadura franquista".

Resulta ya urgente que ante el derecho de las víctimas a la verdad histórica, el Estado asuma el deber institucional de adoptar las normas necesarias para privar de toda validez a los procesos a través de los cuales se consumó la represión. La respuesta del Estado debe consistir en proclamar la nulidad de los procesos penales de los tribunales militares a través de los que se impusieron condenas de cualquier clase a los demócratas españoles. Es urgente, porque en el momento actual, mientras esa nulidad no se produzca, centenares o miles de españoles permanecen formalmente condenados como delincuentes por haber defendido la República y las libertades democráticas. Es un estado de cosas que no puede continuar. Para ello, el Estado debe dictar, como ya propuso el PSOE en el Congreso, las disposiciones legales precisas para que dicha nulidad se produzca de oficio sin necesidad de que las partes, los condenados o sus familiares, tengan que acudir a los Tribunales, en un largo proceso que significaría añadir más humillación a la que ya padecieron. Es evidente, que fueron procesos con vicios profundos de forma y con ausencia radical de garantías, determinantes de una completa indefensión y, por tanto, las sentencias eran nulas de pleno derecho. Afortunadamente, el Parlamento de Cataluña ha abierto una vía en esa dirección. El 18 de junio de 2004 aprobó la Resolución 89/VII en la que se acordaba instar al Gobierno de Cataluña para que traslade al Gobierno del Estado la necesidad de " S´adoptin les mesures adequades per a decretar la nul.litat de tots els judicis i les senténcies subsegüents dictades a l´empara de l´anomenada Instrucción de la causa general i del Tribunal del Honor y Jurisdicciones Antimasónicas y Anticomunistas i que es declari el carácter il.legitim d ´aquells tribunals i de les normes en que s´emparaven".

España está ante el reto de una plena rehabilitación y reconocimiento individual de todas y cada una de las victimas del franquismo .Este debe ser el objetivo fundamental y urgente de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las de victimas de la guerra civil y del franquismo(R.D.1891/2004, de 10 de Septiembre).Precisamente, porque contempla proponer "medidas legales" para "ofrecer un adecuado reconocimiento y satisfacción moral a las victimas" en el marco de un estudio sobre los "derechos reconocidos" a las mismas . Así lo ha solicitado al gobierno del Estado el Conseller de Relacions Institucionals y Participació Ciudadana de la Generalitat de Catalunya (B.O.P.C 20 de diciembre de 2004, Número 128).
Es tarde, pero es la última y definitiva oportunidad.


Barcelona, Febrero 2005, Carlos Jiménez Villarejo
Texto de la Intervención en la Jornada sobre la Memoria Histórica y Contra la Impunidad convocada por la Fundación "Entrepobles i URV solidária" .

*Fuente : Dia@dia.net , 03 mar 2005

 

 

*Fuente: Periódico. de Febrero de 2005